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domingo, 7 de junio de 2009

Maniobras Aduaneras



ARRIBO DEL BUQUE

Las Agencias Navieras mediante el SAM (Sistema Aduanero de Manifiestos) hacen del conocimiento al Recinto Fiscalizado y a la Aduana, las mercancías que serán arribadas al Recinto Fiscalizado, para que éste tenga la guarda y custodia de la carga. Son quienes deben llevar el registro de los movimientos de las mercancías.

Los Recintos Fiscalizados son almacenes ubicados dentro de un recinto fiscal de una Aduana, concesionados a particulares.

Tendrán la guarda y custodia de la mercancía y la obligación de llevar el registro de los movimientos o maniobras que se realicen con las mercancías hasta que sean sometidas a un régimen aduanero y se cumpla con el pago del almacenaje maniobras que se realicen por el mismo.


La Agencia Naviera es la empresa que se encarga de dar servicio de transporte marítimo o multimodal, de acuerdo al contrato con el importador o exportador.

El Agente Aduanal, es la persona que puede realizar los trámites relacionados con el despacho aduanero, es el único que tramita operaciones ante la Aduana y hará las veces de representante legal del importador o exportador.

MANIOBRAS


1. TRANSFERENCIA

Movimiento de carga suelta o contenerizada de un Recinto Fiscalizado a otro

Al arribar la mercancía al Recinto Fiscalizado, el Agente Aduanal, es la única persona que puede solicitar movimientos de mercancía, siempre que compruebe la autorización del Importador o Exportador. Se presentará al recinto donde se encuentra la mercancía con el B/L revalidado por la naviera a nombre del importador o exportador.

La maniobra de transferencia se solicita, mediante una papeleta en la que contendrá los datos que identifique la mercancía, (número de B/L, peso, cantidad, fecha de arribo, descripción de la mercancía, número de contenedor, recinto en el que se encuentra y recinto al que se transferirá).

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador.
Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden de ________________.
Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque.
Especificación de los bienes que serán transportados, señalando las circunstancias que sirvan para su identificación.
El valor del flete y de otro cobro derivado del transporte.
Indicación si es flete pagado o por cobrar.
La mención de los puertos de carga y de destino.
La mención de la modalidad y tipo de transporte.
El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario.
El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.


El Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga, sella al Agente Aduanal la autorización del movimiento de salida y posteriormente el Recinto que recibirá esa carga sella la misma papeleta de que está autoriza su recepción.

En el caso de Mercancía en Abandono, se tiene que solicitar autorización a la Aduana para esta maniobra, procediendo a extender un documento con el que autoriza la maniobra, siempre y cuando esa mercancía no haya pasado al Fisco Federal, sin este documento, el Recinto Fiscalizado no puede permitir el movimiento de la carga.


2. TRASPALEO

Maniobra que consiste en cambiar una mercancía de un contenedor a otro

Movimiento que solicita el Agente Aduanal. Para llevar a cabo esta maniobra, el Agente Aduanal, solicita a la Naviera un contenedor vacío.

Para recibir este servicio, el Agente Aduanal demuestra al Recinto Fiscalizado que tiene autorización del Importador o Exportador para manejar esa mercancía. Presenta un formato libre en el que solicite la asignación de un contenedor vacío y un cheque que garantice el uso del contenedor.

Este cheque lo regresará la naviera al Agente Aduanal hasta que éste entregue ese contenedor asignado en el patio de vacíos (la garantía se calcula en dólares).

Una vez obtenida la asignación del contenedor al que se pasará la mercancía, el Agente Aduanal acude al Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga para programar la maniobra, al que también se le presenta el B/L revalidado a su nombre.

Por último, el contenedor vacío, se retira mediante una autorización que da el Recinto Fiscalizado para su salida, sacándolo en el transporte contratado por el Agente Aduanal, dicho contenedor debe de salir por el carril de vacíos y ser revisado por el personal la Aduana que se encuentra en el Centro Táctico de Salidas, para entregarlo en el patio de vacíos que indique la naviera.

Al entregar el contenedor en patio de vacíos, la Naviera sella al Agente Aduanal un documento que compruebe que se entregó el contenedor sin daños o averías, posteriormente, el Agente Aduanal acude a la naviera para recoger el cheque de garantía del contenedor; en caso de que el contenedor se encuentre averiado, no se regresa la totalidad de la garantía.

Se debe verificar que la mercancía se pase al contenedor vacío asignado por la Naviera, ya que en ese momento podría pasarse a otro número de contenedor y se perdería el seguimiento de la mercancía porque el número de contenedor es la identificación de la mercancía.


3.DESCONSOLIDACIÓN

Movimiento en el que la carga contenerizada se vuelve en carga suelta.

Esta maniobra la solicita el Agente Aduanal al Recinto Fiscalizado en que se encuentre la mercancía; mediante una papeleta se detallan los datos que identifica a la mercancía (número de B/L , número de contenedor, peso, cantidad, descripción de la mercancía, fecha de arribo) y el recinto señala la fecha en que se podrá realizar la maniobra.

Esta operación, la pueden solicitar con objeto de separar artículos para posteriormente despachar una parte y otra dejarla en el Recinto Fiscalizado, o bien, solo para poder entregar el contenedor y dejar de pagar demoras a la Agencia Naviera.

Se debe vigilar en la salida del puerto los contenedores vacíos, porque de esa manera se puede extraer la mercancía sin ser despachada o puede presentarse el robo hormiga.

4. CONSOLIDACIÓN

Movimiento para contenerizar la carga suelta

Esta maniobra la solicita el Agente Aduanal al Recinto Fiscalizado en que se encuentre la mercancía. Primeramente, acude a la Naviera y solicita un contenedor para ingresar la mercancía en él, en el caso en que se vaya a utilizar todo el contenedor; cuando se trata de mercancía suelta, el Agente Aduanal solo solicita espacio en un contenedor.

Posteriormente, el Agente Aduanal, solicita al Recinto Fiscalizado, mediante carta (formato libre), el servicio de Consolidación. En el caso de mercancía en Abandono, se tiene que solicitar autorización a la Aduana para esta maniobra, quien extiende un documento en el que autoriza la maniobra siempre y cuando esa mercancía no haya pasado al Fisco Federal. Sin este documento, el Recinto Fiscalizado no puede permitir el movimiento de la carga.


5. PREVIO

Maniobra en la que solo se puede realizar verificación física de la mercancía, ya sea conteo, autenticidad de descripción, separación de modelos, por mencionar algunos ejemplos.

Lo solicita el Agente Aduanal mediante una papeleta, al Recinto Fiscalizado y éste determina el día y la hora en que se posiciona la mercancía para su verificación.

En el caso de mercancía en abandono, el Agente Aduanal debe solicitar a la Aduana autorización para poder realizar la maniobra de la verificación previa de mercancías. El Recinto Fiscalizado no puede permitir el movimiento si no cuenta con una autorización de la Aduana.

En el caso de mercancía procedente de Sudamérica, se debe poner especial atención porque aquí podría encontrarse mercancía ilícita, de difícil identificación o peligrosa.

6. RETORNO
Devolución de la mercancía al extranjero por parte del importador.

Esta operación de comercio exterior solo se puede efectuar por el Agente Aduanal, quien deberá solicitar a la Agencia Naviera espacio en un buque para retornar el contenedor, o consolidación en el caso de ser carga suelta. Posteriormente deberá elaborar el pedimento, acudir al módulo bancario para pagar contribuciones y pasarlo al modulo de selección aleatoria ante la Aduana.

Es importante destacar que la mercancía que se retorna NO se presenta ante el Módulo de Selección Automatizado. Sólo se presentan los documentos, y en caso de salir Reconocimiento Aduanero, el Agente Aduanal programa en el Recinto Fiscalizado, el posicionamiento de la mercancía para que sea revisada por la Aduana.

Una vez que el verificador firma la liberación de la mercancía, el Agente Aduanal entrega la hoja de reservación de la Naviera, así como el pedimento y el Acta de liberación de la mercancía por la Aduana al Recinto Fiscalizado, para programar el retorno de ésta.

En los retornos debe haber personal de la Aduana, ya que sólo personal de las Agencias Aduanales, Naviera y del Recinto Fiscalizado conocen lo que se carga al buque.

7. MERCANCÍA EN ABANDONO

La mercancía que arriba al Recinto Fiscalizado, puede ser retirada de éste para su despacho en un tiempo no mayor a 60 días naturales, cuando no se retira causa abandono de conformidad al artículo 30 de la ley aduanera.


En los casos de transferencia, traspaleo, previo, consolidación y desconsolidación, se debe solicitar a la Aduana la autorización para efectuar la maniobra, para lo cual se debe de presentar una solicitud en formato libre en el que se detalle el número de B/L revalidado, número de contenedor, cantidad, peso y descripción de la mercancía.

También se debe de anexar el formato en el que el Recinto Fiscalizado haya autorizado la maniobra antes mencionada.

Es importante destacar, que el Recinto Fiscalizado no puede permitir el movimiento de la carga sin la autorización de la Aduana, ya que la Aduana debe de entregar una copia de la autorización.

En caso de mercancías que vayan a ser importadas o exportadas deberán presentar una copia del pedimento pagado a la Aduana para que el Agente Aduanal pueda recibir la autorización y despachar las mercancías.
En caso de que la mercancía haya pasado a favor del Fisco Federal, la Aduana entrega al Agente Aduanal y al Recinto Fiscalizado un oficio en que se les hace de su conocimiento que ya no puede realizar ningún movimiento de esa mercancía.



8.- SOBORDO
Revisión de la carga de un buque para confrontar las mercancías con la documentación



Documento que contiene la lista de mercancías que constituyen el cargamento del buque, en el momento de su llegada o salida. También se denomina manifiesto comercial o manifiesto de mercancías.

El Libro de Sobordo es el de “CARGAMENTOS” de mercancías, conforme al art. 927 del Código de Comercio, debe llevar el Capitán para establecer “asiento formal de todo lo concerniente a la administración del buque de la navegación”.

En este libro deberá registrarse la entrada y salida de todas las mercancías que se carguen en el buque, con declaración específica de marcas y número de bultos; nombre de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y de descarga, fletes estipulados y demás circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros esclarecimientos.

El Agente Naviero da aviso a la Cámara Naviera del arribo de mercancías. En el caso de Exportación, dicha información se transmitirá en forma electrónica al SAAI, 12 horas después de concluida su descarga.

En el caso de Importación, dicha información se transmitirá en forma electrónica al SAAI dentro de 24 horas antes de que se embarque la mercancía en el buque. Tratándose de mercancías a granel, el aviso se hará dentro de las 12 horas posteriores a su descarga.

CABOTAJE

TRÁFICO MARÍTIMO
La Ley Aduanera, Artículo 11:
El tráfico marítimo puede ser:
de altura,
cabotaje o
mixto

a) Tráfico de Altura
La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

b) Tráfico de Cabotaje

Es el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.



c) Tráfico Mixto

Cuando una embarcación realiza al mismo tiempo ambos, trafico de altura y de cabotaje con las mercancías que transporta.
Esta mercancía se presume nacionalizada, por lo tanto, no necesariamente esta obligada a pasar por la aduana como mercancía de comercio exterior.
Por esta razón se debe poner atención, ya que en el puerto de origen, pudieron haberle embarcado mercancías ilícitas.
Analizando, los antecedentes del buque, agente aduanal, naviera, recinto fiscalizado, puerto de origen y cualquier otro reporte de inteligencia, se puede pedir a la aduana que le solicite al agente aduanal, revisión rutinaria.
Previamente se sugiere revisión externa del contenedor con sensores.

10. TRÁNSITO INTERNACIONAL
Cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro, cruzando el nuestro.
TRÁNSITO INTERNO
Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una Aduana Nacional a otra.

En Tránsito Interno en importación y exportación, se deberá elaborar Pedimento de Exportación o Importación, efectuar Pago de Contribuciones y cumplir con Regulaciones y Restricciones No Arancelarias aplicables en la aduana de despacho.

En esta maniobra, llegan mercancías procedentes del exterior a la aduana de destino inicial “llamada de origen” (Manzanillo), y la empresa solicita se despache en la aduana de destino final “llamada de destino” (México D.F.), por tener intereses particulares.
La ley no permite que se revise esta mercancía, únicamente si en el MSA sale Revisión, se verifican los bultos sin abrirlos y se da aviso a la aduana destino de las anomalías.

11. FERROCARRIL

Medio de Transporte utilizado para mercancías en transito interno e internacional o despachadas.
Tránsito por FFCC
En caso de que el resultado de activar el Mecanismo de Selección Automatizado sea Reconocimiento Aduanero, el mismo se practicará utilizando revisión con el Equipo de Rayos Gamma .

Cuando No funcione la Máquina de Rayos Gamma, se procederá a la Revisión Física de los carros declarados como vacíos al momento del cruce, y se enviarán a descarga los carros que deban ser objeto de Reconocimiento Aduanero.
Reglas Generales de Operación para Ferrocarriles en Puertos para el Tránsito Interno e Internacional de Mercancías.




Informar con anticipación a la Aduana sobre los itinerarios de la Importación y Exportación, Vacíos o con Mercancía, así como las Rutas por las que trasladan las Mercancías hacia su Destino.

Deberá remitir por Correo Electrónico a la Aduana, la Lista de Entrada o Salida dentro del plazo establecido, de la siguiente forma:

Ordenada conforme al lugar en el que se encuentran las plataformas, tomando como referencia la locomotora hacia el final del tirón.

Indicar la posición de los contenedores en cada una de las plataformas, en el sentido de la locomotora hacia el final del tirón y de abajo hacia arriba.

Deberá entregar una copia de la lista al personal de la Aduana designado para tal efecto, en virtud de que a partir de su recepción, empezará a contar el plazo de tres horas para poder realizar el cruce.

Deberá detener el tirón en el patio de maniobras del ferrocarril hasta que la Aduana le notifique que puede continuar con su recorrido.

Cuando arriben a la Aduana de Destino, deberán posicionar los Carros y Contenedores motivo de Verificación en el lugar que señale el Administrador de la Aduana.

Cuando la Aduana de Inicio determine que existen imágenes con posibles irregularidades, deberá notificar al personal de la Aduana de Destino, designando los Números de Identificación de los Carros de Ferrocarril y Contenedores que deban ser objeto de Verificación, para que se efectúe su Revisión Física, debiendo remitir copia de la Imagen con Irregularidades.

La Aduana de Destino, deberá notificar a la Aduana de Inicio el resultado de la verificación de los carros de Ferrocarril y Contenedores verificados, remitiendo la Fotografía e Informe correspondiente para la integración del Expediente por parte de la Aduana de inicio.

En caso de Irregularidad, se levantará un Acta de Hechos en la que se hagan constar las Irregularidades Detectadas, y se enviará junto con la impresión de las Imágenes a la Administración Central de Investigación Aduanera.
PROCEDIMIENTO: CARGA POR FERROCARRIL EN PUERTOS
La Empresa Ferroviaria deberá: Transmitir electrónicamente la lista de entrada o salida a la Aduana, con una anticipación mínima a 3 horas antes del cruce de los carros de Ferrocarril y Contenedores.

La lista de entrada o salida ordenada de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la Norma Sexta del presente procedimiento, debiendo contener la siguiente información:
Procedimiento: Carga por Ferrocarril en Puertos
la fecha y hora del cruce
número de identificación de la plataforma
ubicación de los contenedores en la plataforma
número de identificación del contenedor
número de sello
tipo de contenedor
clave de pedimento
número de pedimento
Procedimiento: Carga por Ferrocarril en Puertos
Cuando la irregularidad se presente fuera del Horario de Operación de la Aduana, El Operador deberá comunicarse de inmediato con el Administrador de la Aduana y con la persona designada por la empresa concesionaria de transporte ferroviario.
Procedimiento
El Operador cotejará los Números de Identificación de los carros de Ferrocarril y Contenedores contra los señalados en la Lista de Entrada o Salida.

Cuando termine el proceso de Escaneo deberá dar aviso a la persona designada de la empresa concesionaria de Transporte Ferroviario para que pueda incrementar su velocidad.

Una vez que haya concluido el análisis de las imágenes y no haya detectado ninguna posible irregularidad, deberá dar aviso de inmediato a la Empresa Ferroviaria para que pueda continuar con su recorrido.

Si se detecta alguna Irregularidad, deberá notificar de inmediato a la Empresa Ferroviaria los carros de Ferrocarril o Contenedores que serán motivo de Verificación para que proceda a regresarlos al Recinto Fiscalizado que corresponda.

El Operador de Rayos Gamma deberá verificar que los Carros de Ferrocarril y Contenedores se encuentren vacíos en los casos en que así se señale en la Lista de Entrada o Salida.

Al cruce del tirón, deberá verificar que la Imagen de las Mercancías coincida con la descripción asentada en la Lista de Entrada o Salida y en el Pedimento, poniendo especial cuidado en las operaciones identificadas como de Alto Riesgo; que las imágenes indiquen estibas uniformes y de la misma densidad. Asimismo, deberá tratar de detectar objetos ocultos o cualquier tipo de Imagen que presuponga alguna Irregularidad.

El operador de rayos gamma deberá entregar a la Aduana las Imágenes impresas de los carros de Ferrocarril y Contenedores en las que se haya detectado alguna posible Irregularidad.

Cuando el Operador de rayos Gamma detecte alguna Irregularidad con motivo de la exploración o análisis posterior de las imágenes, deberá anotarlo en la Bitácora e integrar un expediente de Irregularidades.



En dicho expediente, el operador de rayos gamma deberá archivar las impresiones de las imágenes correspondientes, el resultado de la verificación física, y las fotografías de las mercancías de la verificación física en la aduana de despacho y de destino; y los reportes enviados a la aduana de destino y el recibido por la aduana de origen.

El operado de rayos gamma deberá entregar al subadministrador de informática, los datos necesarios para notificar la Orden de Verificación de Mercancías en Transporte y se lleva a cabo la práctica de dicha Orden dentro del Recinto de la Aduana.

El Administrador de la Aduana deberá remitir semanalmente un reporte de irregularidades y el respaldo de las imágenes exploradas en disco compacto a la Administración Central de Investigación Aduanera.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.